“...Por lo que se evidencia que la recurrente no planteó su recurso de acuerdo a la técnica inherente al mismo, porque se reitera, que las normas constitucionales que consagran garantías sólo pueden desarrollarse en normas ordinarias, por lo que la casacionista debió invocar como infringida la norma ordinaria correspondiente. Por la deficiencia descrita anteriormente, el submotivo hecho valer [Violación de ley] no puede prosperar y como consecuencia, se desestima el presente recurso...”